NUESTRO CONJUNTO

El conjunto Residencial Feijoa, donde se encuentra ubicada su vivienda, está localizado en la Urbanización Ciudad Verde al nor-occidente del municipio de Soacha en la Calle 13 No. 30-242, contamos con:

  • 480 apartamentos distribuidos así: 240 apartamentos de 60 metros cuadrados, 144 apartamentos de 54 metros cuadrados y 96 apartamentos de 49 metros cuadrados, distribuidos en 20 torres de 6 pisos.
  • Un edificio comunal donde podemos encontrar dos salones sociales, dos locales comerciales, una oficina de administración y una recepción.
  • Parqueaderos comunales distribuidos de la siguiente manera: 135 parqueaderos de carros, 188 parqueaderos de motos, Todos los parqueaderos son descubiertos y localizados en primer piso.
  • 10 parqueaderos para visitantes de carros, 20 parqueaderos para visitantes de motos y 5 parqueaderos para discapacitados.
  • 80 cupos comunales para bicicletas cubiertos

ALGUNAS PAUTAS DE CONVIVENCIA

La convivencia se basa en valores como la solidaridad, el respeto, la responsabilidad mutua y la cooperación. El ejercicio de estos valores favorece el sentido de pertenecer a la comunidad y ser considerado miembro de ella. “No puede existir una comunidad sin un sentido y una práctica de la responsabilidad”. A continuación se les recuerda a los residentes algunas de las restricciones del manual de convivencia.

TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMESTICOS.

  • Está prohibido que los propietarios o tenedores utilicen las zonas comunes para que sus mascotas hagan sus necesidades fisiológicas. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina.
  • Todo propietario y/o residente será responsable por los ruidos generados por su mascota al interior de los inmuebles dando cumplimiento al Título VIII. Cap. III. Art. 93. Numeral 3.
  • En las zonas comunes, los perros deben tener correa, aquellas razas potencialmente peligrosos deberán ir con bozal.

USO ADECUADO DE LOS PARQUEADEROS.

  • Está prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos o motocicletas y el lavado de estos dentro del parqueadero y de la copropiedad.
  • Está prohibido ensuciar las zonas de parqueadero con aceite de motor, combustible u otros elementos; en todo caso deben conservar el aseo y presentación de las zonas comunes.
  • Está prohibido superar los 10 km/h de velocidad al transitar al interior del conjunto.
  • Está prohibido ensuciar las zonas de parqueadero con aceite de motor, combustible u otros elementos; en todo caso deben conservar el aseo y presentación de las zonas comunes.

RECREACIÓN INFANTIL.

  • Los menores de cinco (5) años podrán hacer uso de la zona de parque infantil sólo en compañía de un adulto responsable para su cuidado; el conjunto no se hará responsable de accidentes ocasionados al menor por no estar con un adulto.
  • Está prohibido ingerir bebidas alcohólicas, consumir sustancias psicoactivas, cometer actos obscenos y/o fumar en la zona del parque infantil.
  • Está prohibido montar bicicleta, patines, monopatín, patinetas, vehículos a control remoto de alta velocidad o jugar futbol, voleibol y baloncesto en el parque infantil y corredores anexos.

ACTIVIDADES SOCIALES Y RUIDOS.

  • Los propietarios y/o residentes están obligados a no alterar la tranquilidad de los vecinos cuando celebren reuniones en su inmueble; para ello orientarán a sus invitados sobre el comportamiento a tener. Así mismo, deben tener en cuenta que estas actividades solo podrán realizarse hasta las 12:00 am.
  • Utilizar los pasillos de entrada y/o las escaleras para cualquier tipo de reuniones que conlleven a activar frecuentemente el interruptor de la luz, ocasionando el daño del temporizador o generen ruidos o molestias.
  • Está prohibido el uso inmoderado de aparatos acústicos, tales como equipos de sonido, radios, televisores, teatros en casa y en general de cualquier aparato que perturbe la tranquilidad del conjunto residencial. Sus volúmenes o decibeles no podrán superar los niveles tolerantes para la convivencia y funcionalidad requerida en el conjunto residencial y no podrán ser utilizados desmedidamente durante el día, la noche ni en la madrugada.
  • Se debe conservar la moderación y compostura al realizar celebraciones, reuniones o fiestas al interior del apartamento, evitando perturbar la tranquilidad de sus vecinos; se permitirán las serenatas siempre y cuando no excedan más allá de las 12:00 am y con una duración no mayor a una hora, en los días viernes, sábado y domingos siempre y cuando sea lunes festivo el día siguiente.

COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS.

  • Está prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir sustancias psicoactivas en las áreas comunes y particularmente en las construidas o cerradas como recepción y zonas comunes del conjunto.
  • Está prohibido arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general todo elemento que pueda obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos, sifones o conductos, tazas de sanitarios, terrazas y/o balcones. En el evento de que se ocasione algún daño por trasgresión de esta disposición, el infractor responderá de todo perjuicio que cause y serán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones.
  • Está prohibido colocar tendederos de ropa, tapetes, cobijas o similares sobre ventanas, escaleras de puntos fijos, terrazas y balcones.
  • Está prohibido sacudir alfombras, ropas, camas para mascotas, zapatos, etc. en ventanas o lugares de amplia circulación.
  • Está prohibido realizar comportamientos inadecuados, inmorales, agresiones físicas y manifestaciones eróticas.

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